jueves, 30 de junio de 2016

Reflexiones éticas

Sobre la salud en Colombia 

Es necesario el plantear un problema ético de mi profesión que me trae decepciones y situaciones incomodas cada día:

Antecedentes: 
    ley 100 de 1993 en donde se reestructura el nuevo sistema general de seguridad social en salud SGSSS, ley aprobada por varios senadores, entre los que se encuentra el actual senador Álvaro Uribe Vélez. En resumen, esta ley les da la potestad a terceros o EPS (Entidad Promotora de Salud) de ser lo garantes de la salud de la población y le quita la responsabilidad al Estado, planteando que este se ocupara solo de un sector de la población vulnerable.

La situación:
  -Usuarios y pacientes cada vez más hostiles con el personal médico por inconsistencias en el servicio, por el no alivio rápido de sus patologías y por el servicio poco personalizado y humanizado.
  -Personal de salud (médicos, enfermeros (as), auxiliares, etc.) cada vez más colapsados y estresados en su quehacer, tomando decisiones equivocas por cansancio y presión de superiores que no comprenden el que hacer médico, trabajando sin insumos y confrontando la incomodidad de los pacientes.
  -Hospitales y clínicas limitado el acceso del servicio a usuarios afiliados a EPS específicas que no desembolsan los dineros, como medio de supervivencia, deuda cada vez más grande de dichas EPS hacia los hospitales que contribuye a la quiebra de los mismo.

     Un circulo viciosos en el que los hospitales niegan servicios a pacientes por no pago de las EPS, los médicos deben negar su labor en detrimento del bienestar de los usuarios con el fin de no contribuir a la ruina del hospital, usuarios enfurecidos por la negación del servicio amenazando y confrontando la ética del médico, desconociendo el problema de fondo. Problema ético que se puede resumir en corrupción política.

Reflexión:

     Una vez citado el problema y puesto en contexto es necesario describir de manera muy somera la estructura del sistema de salud colombiano, muy similar en su modelo al estadounidense. 

     En este el gobierno designa dineros para la prestación de los servicios de salud, pero dicho monto depende de la capacidad adquisitiva de las personas, así divide el sistema en varios tipos de vinculación. 

   -El régimen subsidiado que teóricamente son las personas sin ninguna posibilidad de pago, las cuales el gobierno financia en salud de manera total o casi total de acuerdo a la clasificación del SISBEN (Sistema de potenciales Beneficiarios a programas sociales)
  -El régimen contributivo que teóricamente son las personas adscritas a un contrato laboral o independientes con capacidad de pago, a estas el gobierno también financia pero en un porcentaje mucho menor. 
   -Los vinculados son las personas que aún no cuentan con la afiliación a EPS de ningún régimen y 
    -El régimen especial son las personas que como funcionarios de un sector específico están vinculados a EPS que aplican solo para miembros de dicho sector, como fuerzas armadas, educadores y otros.

    Por otro lado, los dineros provenientes del gobierno no se destinan directamente a las IPS (Instituciones Prestadoras de Servicios, o sea, hospitales y clínicas) sino que son asignados y distribuidos a las EPS, que son los entes encargados de la vinculación y de garantizar el servicio de salud a sus respectivos usuarios, cabe aclarar que dichas EPS son instituciones privadas con ánimo de lucro, que son manejadas como empresa de servicios. Dicho sistema teóricamente debería funcionar adecuadamente y según cifras el umbral de afiliación al sistema de salud en Colombia oscila en el 95%, esto quiere decir que se está dentro de las metas, pero el costo de esta “cobertura universal” va en completo detrimento de la calidad por varios motivos:

   -Afiliación de un número desproporcionado de personas a una EPS que no cuenta con capacidad resolutiva, con infraestructura de atención y con los debidos convenios para atención adecuada.
   -EPS que no pagan a las IPS por los servicios que prestan a los afiliados, glosando cuentas injustificadamente y contribuyendo a la quiebra de los centros de atención.
   -Colapso de la red de prestación de servicio en los diferentes departamentos por falta de los pagos de las EPS.
   -Falta de garantías laborales para los trabajadores de salud, lo cual repercute en disminución marcada de la oferta de atención con una creciente demanda.
    -Restricciones a los trabajadores de la salud para el ordenamiento de medicación y exámenes complementarios con una supuesta visión de ahorro, lo que retarda los tratamientos definitivos y las consultas especializadas.
    -Nula intervención gubernamental para la EPS, por lo cual no se exigen garantías de ningún tipo.

     Los motivos se siguen sumando a esta somera lista. En definitiva el eslabón roto de la cadena del sistema está dado por la intervención privada para al atención y la visión tanto de estos como del gobierno, de la salud como un servicio de mercado y no como un derecho fundamental.

     En la Declaración Universal de los derechos Humanos se establecen condición sine qua non por las que se debe garantizar unos derechos básicos para la población, y dichos derechos deben ser garantizados por el máximo organismo rector de una población, el Estado. Dentro de esta declaración consta:

    Artículo 3. Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona.
    Artículo 22. Toda persona, como miembro de la sociedad, tiene derecho a la seguridad social, y a obtener, mediante el esfuerzo nacional y la cooperación internacional y en conformidad con la organización y los recursos de cada Estado, la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales, indispensables para su dignidad y para el libre desarrollo de su personalidad.
    Artículo 25. Parte 1. Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez y otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad.

     En la constitución de la OMS (organización mundial de la salud) se ratifica este derecho a la salud como derecho universal y se complementa citando la universalidad, la calidad, la no discriminación, la disponibilidad, la accesibilidad, la aceptabilidad y la rendición de cuentas como principios rectores de dicho derecho.

     Lo anterior no deja dudas respecto a que la salud corresponde a un derecho humano universal básico, por sí mismo, y de la mano con el derecho a la vida, a la seguridad y al desarrollo de las potencialidades humanas. El gobierno colombiano al parecer, no tiene claro esto y entrega la salud de sus ciudadanos a mercaderes, por demás corruptos, en su mayoría (atreviéndome a generalizar) obstaculizando la aplicabilidad de dicho derecho, manteniendo un sistema de salud que teóricamente funciona, pero que en la práctica es obsoleto, excluyente e inhumano. El sentido ético de los gobernantes se ve comprometido con las grandes ganancias que deja la salud como negocio en beneficio de muy pocos y en detrimento de todos.


     Es necesario que la población comprenda que todos en el país somos dependientes del sistema de salud, que las demoras en los servicios y la falta de calidad no están sujetas al capricho de los trabajadores de la salud, que se forman con el objeto de ayudar a las personas, sino que va en correspondencia a que estos también pertenecen a un sistema que les ha fallado; la próxima vez que alguien consulte a un servicio de salud es prudente que piense en el porqué la atención no es satisfactoria, por que parece a nadie importarle y que hay detrás de una burocracia, que ha matado igual o mayor número de personas, que el conflicto armado.

Referencias: 

AMBMPPWPGA (2012). Vídeo informativo: ley 100 de 1993. Recuperado de: https://www.youtube.com/watch?v=-rQc3M8Fp_Q
Congreso de la República de Colombia (1993). Ley del Sistema de Seguridad Social Integral. Recuperado de: http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/ley_0100_1993.html
Organización de las Naciones Unidas. Declaración Universal de los derechos Humanos. Recuperado de: http://www.un.org/es/documents/udhr/
Organización Mundial de la Salud (2015) Centro de prensa. Salud y derechos humanos. Recuperado de: http://www.who.int/mediacentre/factsheets/fs323/es/
Vélez M. (2016) El sistema de salud en Colombia no es equitativo. El espectador. Recuperado de: http://www.elespectador.com/entretenimiento/unchatcon/el-sistema-de-salud-colombia-no-equitativo-marcela-vele-articulo-619354


Santiago Suárez Ramírez
Médico General
Estudiante Filosofía UNAD

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